El Ejercicio de la Administración de Justicia Indígena en el Ecuador
Nuestro proceso organizativo tiene sus inicios aproximadamente desde la década de los sesenta, el mismo que se ha ido fortaleciendo y a permitido ir formulando propuestas alternativas para la reestructuració n del Estado que se ha caracterizado por ser homogenizador, desconociendo la diversidad étnica, cultural y lingüística de la población.
El Ecuador es un país plurinacional, en donde conviven diversas nacionalidades y pueblos indígenas, así como los pueblos afroecuatorianos y blancos mestizos, cada uno de ellos con características socioculturales muy particulares, sin embargo durante décadas el Estado ecuatoriano ha subvalorado e ignorado la potencia cultural de los pueblos.
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR
Si revisamos la Constitución Política ecuatoriana, que regia antes de la reforma, podemos darnos cuenta de que no se ha reconocido la existencia jurídica de los pueblos indígenas y menos aun se podría hablar de sus derechos, en aquellas épocas no fuimos considerados como ciudadanos.
Muchos autores han argumentado y defendido la teoría del monismo jurídico, en el que al “Estado le corresponde un solo derecho o sistema jurídico y viceversa. Dentro de este concepto, no puede haber varios derechos o sistemas jurídicos dentro de un mismo espacio geopolítico”. . Teoría que ha sido respaldado por muchos Abogados y tratadistas, así como por el Estado mismo.
Bajo estos conceptos los gobernantes han implementado estrategias para desconocer y eliminar los sistemas de administració n de justicia de los pueblos y nacionalidades, los mismos que hemos conservado y aplicado al interior de nuestros espacios territoriales, aun así la aplicación de la administració n de justicia indígena ha sido motivo de criticas y emisión de juicios de valor, muchos calificativos han recibido tales como: aplicaciones salvajes, folclóricas, irracionales, primitivas que atentan contra los derechos humanos, etc. A pesar de todos los intentos para desaparecer, nuestro sistema de administració n de justicia ha permanecido vigente y conservado con cierto recelo frente a la
población no indígena y a las autoridades estatales, esto ha permitido que en la actualidad, aun podamos observar, en nuestras comunidades la aplicación de la justicia basándose en normas,
principios y procedimientos propios y con la intervención de las autoridades comunitarias mediante el cual se ha logrado mantener la armonía y el orden social al interior de nuestros pueblos y nacionalidades.
En esta ultima década se ha venido hablando de un pluralismo jurídico a diferencia del monismo jurídico, lo cual reconoce “La coexistencia de varios sistemas normativos, estén o no reconocidos
legalmente dentro del Estado o del espacio geopolítico en el que existan.” Sin embargo cuando no son reconocidos por el Estado y no existe la voluntad política de los gobernantes para la aplicación,
no pasa de ser simples enunciados teóricos y es subvalorado y menospreciada.
El sistema de administració n de justicia es uno de los elementos culturales importantes de nuestra identidad y constituyen la riqueza invalorable de nuestros pueblos, a igual que el idioma, los sabéres,
los valores, las vestimentas, etc. la desaparición o perdida de estos, constituiría la desaparición de nuestra identidad y por ende de los pueblos en si, como lo afirma, Rodolfo Stavenhaguen, ” Cuando
un pueblo ha perdido la vigencia de su derecho tradicional, ha perdido una parte esencial de su identidad étnica, de su identidad como pueblo, aun cuando conserve otras características no menos
importantes para su identidad. En América Latina, los pueblos indígenas de mayor vitalidad étnica son aquellos entre los cuales subsiste el derecho consuetudinario propio”,
La practica y el conocimiento sobre administració n de justicia, y más conocido como Derecho Indígena, son los conocimientos, normas y principios que han sido conservados y trasmitidos de generación en
generación en forma oral, no se ha buscado del reconocimiento por parte del Estado para su conservación, sino que ha sido suficiente la validación y la aplicación dada por nuestros pueblos, así como no ha sido necesario escribirlos para que no desaparezcan, en su totalidad, el derecho indígena se encuentra en la memoria de cada uno de los miembros de un pueblo y nacionalidad.
Sin embargo, en la actualidad fue necesario, que los pueblos indígenas organizados luchemos porque se incorpore nuestros derechos en la Constitución Política de el Estado, para la cual presentamos
una propuesta de la nueva Constitución de un Estado Plurinacional, en el año de 1998 se logra instalar la Asamblea Constituyente y se reforma la Constitución que venia rigiendo, pero no recoge todas las
expectativas y propuestas de los pueblos y nacionalidades indígenas.
Dentro de estas reformas en el Art. 1 de la Constitución Política se reconoce que el Ecuador “es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico”.
Es fundamental para nosotros que por primera vez en la historia ecuatoriana el reconocimiento de lo pluricultural y lo multiétnico y que de manera implícita el Estado acepte que convivimos una gran
diversidad de pueblos y nacionalidades cada una de ellas con sus riquezas, lengua propia, cultura, conocimientos, etc.
No solo este articulo tiene relación con los pueblos indígenas, sino que este constituye el eje transversal en la Constitución Política actual, a ello se agrega un capitulo completo denominado “De los
Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas”, donde se establecen todos los derechos que como pueblos diversos tenemos, como son el derecho a una educación intercultural bilingüe de calidad, derecho a decidir y conservar nuestras tierras comunitarias, a fortalecer nuestras propias formas organizativas así como a nuestras autoridades originarias, derecho a ser consultados cuando se
pretenda realizar actividades de explotación dentro de nuestros territorios, entre otros, los mismos que aspiramos se apliquen.
En lo que concierne a la Administració n de Justicia Indígena, hasta el año de 1998, como lo manifesté anteriormente, se venia reconociendo la existencia de un solo sistema de administración de justicia, ejercido por el Estado a través de la Función Judicial, desconociendo la existencia y vigencia de varios sistemas jurídicos en los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador.
En la nueva Constitución, reformada en 1998 en el Art. 191, inciso 4, dice “Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios
para la solución de los conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las Leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional”. Es importante este reconocimiento ya que esto esta permitiendo de alguna manera revitalizar en algunos y en otros fortalecer nuestro sistema de
administració n de justicia indígena, ya que se reconoce las normas y procedimiento y a las autoridades indígenas y se les faculta para la resolución de conflictos que surgieren al interior de nuestros
pueblos y comunidades.
Vale añadir que en el ámbito internacional se logro de igual forma
la ratificación del Convenio 169, de la OIT, y es el fundamento
también para el ejercicio de la Administració n de Justicia Indígena,
que se encuentra en los Artículos 8 y 9 del Convenio.
Referente a las autoridades indígenas en el Art. 84 numeral 7, se
reconoce y da la potestad de “Conservar y desarrollar sus formas
tradicionales de convivencia y organización social de generación y
ejercicio de la autoridad”, nuestras autoridades indígenas que en
nuestros pueblos han ejercido el derecho de administrar justicia y
mantener la paz y la armonía de los pueblos ahora tienen la base
legal para hacerlo. En cada pueblo y nacionalidad se han
estructurado de manera distinta para la administració n de Justicia y
las autoridades tienen sus propias denominaciones de acuerdo a su
cultura, en la sierra ecuatoriana donde habitan pueblos Kichwa,
podemos encontrar a los Kurakakuna, Apukkuna, Taitakuna,etc. Sin
embargo estas autoridades solo facilitan el proceso de
administració n de justicia, quienes realmente tienen la autoridad y
el poder son todas las personas que participan en la Asamblea,
conformado para la solución de los conflictos. Además las
estructuras colectivas de autoridades están constituidas por la
Comunidad, el Consejo de Ancianos, el Consejo de Gobierno
Comunitario, Asamblea General.
LAS AUTORIDADES INDIGENAS Y SUS FORMAS DE ELECCIÓN.
No solo las autoridades mencionadas anteriormente, participan en la
solución de los problemas o conflictos sino que dependiendo de los
problemas intervienen otros, por ejemplo los padres, tíos, abuelos,
padrinos. Los padres intervienen en la solución de conflictos
siempre y cuando hubieren llevado una vida intachable a lo largo de
su vida caso contrario no tiene la capacidad moral para hacerlo, en
caso de que interviniera sin las cualidades intachables, es objeto
de crítica y descrédito, que finalmente no se aplica la sanción
impuesta. Frente a esta situación se solicita la participación de
otros familiares.
Los miembros de los Consejos de Gobiernos Comunitarios, son elegidos
en una gran asamblea, cada dos años o depende de la realidad de las
comunidades, pueblos o nacionalidades, los aspirantes deben poseer
las siguientes características.
Responsabilidad, liderazgo, solidaridad, trabajador, buenas
relaciones con la comunidad, padre ejemplar, demostrar convicción de
líder y voluntad de trabajo, respetado reconocido por todos los
miembros de la comunidad, todas estas características son más
observadas para la designación como miembro del Consejo de Gobierno.
Además de las autoridades antes mencionadas intervienen otros
miembros de la comunidad quienes son elegidos considerando, la
trayectoria, edad, que haya participado en la solución de otros
problemas similares, que sea respetado y reconocido por toda la
comunidad, líder, solidario, capacidad de convocatoria, llevar una
vida intachable y que demuestre el interés por conservar la armonía
dentro de la comunidad, quienes actúan únicamente cuando la
dirigencia o la asamblea lo solicitare por cuanto son muy
respetuosos de la estructura organizativa y las decisiones
colectivas.
También existe las Asamblea Generales que es el máximo organismo
donde también se resuelven los conflictos o problemas existentes a
nivel de la comunidad, la asamblea general lo constituyen todos los
miembros de las comunidades, hombres, mujeres, niños de toda dad.
Los dirigentes de la organización sectorial y provincial son
elegidos en grandes asambleas generales, los requisitos son los
mismos que son exigidos a los demás dirigentes.
Existe un hecho muy importante en el accionar de las autoridades
indígenas que intervienen en la administració n de justicia, ellos no
perciben ninguna remuneración o pago por resolver los problemas o
conflictos comunitarios, por lo que la solución de los problemas es
totalmente gratuita.
ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES Y LAS ESTRUCTURAS COLECTIVAS DE
APLICACIÓN DE LA JUSTICIA
Los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador vivimos
organizados y estructurados colectivamente, dicha estructura
socioorganizativa es fundamental para la ejecución de cualquier
proyecto o actividad, es así que la administració n de justicia se
realiza utilizando la misma estructura organizativa existente.
Nuestra estructura organizativa tiene su base en las familias
quienes viven organizadas en Comunidades, están dirigidas por el
Consejo de Gobierno Comunitario y las decisiones se toman en las
Asambleas Generales. Las comunidades a su vez forman la
organizaciones sectoriales llamadas de Segundo Grado y estas
organizaciones sectoriales forman la organización provincial y esta
la organización nacional como es la Confederación de Nacionalidades
y Pueblos Indígenas del Ecuador
Padres de Familia.- : Para los pueblos y nacionalidades indígenas
del Ecuador, los padres juegan un rol importante como es el de
mantener el orden y armonía familiar, ellos tienen la facultad de
encaminar por los mejores senderos a sus hijos y en caso de que
surjan problemas y dificultades intervienen buscando bienestar y la
unidad familiar ya sea mediante consejos o imponiendo algún tipo de
castigo, generalmente participan en la solución de los problemas
matrimoniales de sus hijos, desobediencia de los hijos hacia los
padres o cualquier otra persona respetada.
Padrinos.- Los padrinos también intervienen en la solución de los
problemas de sus ahijados, cuando exista conflictos matrimoniales,
de allí que su función es orientar a la familia, emitir consejos,
imponer castigos, y si el caso fuere demasiado grave poner en
conocimiento de las autoridades comunitarias. Además, los padrinos
son los que asumen toda la responsabilidad de un padre de familia
en caso de ausencia de los verdaderos padres.
Consejo de Gobierno Comunitario. - A quienes se les conoce también
como los dirigentes y sus atribuciones son los siguientes:
Atender los casos que llegaren a su conocimiento sea en
forma verbal o por escrito.
Convocar a una sesión ampliada de todos los miembros del
Consejo a fin de analizar y buscar la mejor solución de los
problemas.
Vigilar el control social comunitario y la armonía entre los
habitantes.
En caso de existir problemas tiene la obligación de
intervenir para garantizar la tranquilidad y la paz interior.
Vigilar el cumplimiento de las sanciones impuestas o las
medidas correctivas.
Ejecutar lo castigos impuestos a los involucraos en
determinados casos.
Asamblea General.- Es la máxima instancia de análisis, deliberación
y decisión para la solución de cualquier tipo de conflicto.
La asamblea general es el máximo órgano tanto en la
comunidad de base como en la organización de segundo y tercer grado.
Los problemas son presentados para que toda la asamblea
analice y busque la mejor solución.
Es la que se encarga de imponer la medida correctiva que sea
necesaria.
Intervienen en la ejecución mismo del castigo,
Las resoluciones que son tomadas en ella son acatados y
cumplidos por todos los miembros de las comunidades, no pueden
irrespetar las decisiones tomadas en asamblea general, en caso de
incumplimiento son sancionados.
Consejo de ancianos y demás autoridades reconocidas. - Ellos tienen
la responsabilidad
Intervenir en la solución de conflictos
Son los asesores en la administració n de justicia así como
en otros aspectos inherentes a la comunidad.
Intervienen en la asamblea general de la comunidad con
consejos que son escuchados y valorados por los asistentes.
Los ancianos y ancianos están siempre vigilantes de la vida
de los miembros de la comunidad y lo hace visitando continuamente a
las familias.
FORMAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Cuando los miembros de la comunidad atraviesan dificultades, en un
primer momento se busca las mejores alternativas para solucionar el
problema a nivel familiar, sin que los demás miembros conozcan y
menos las autoridades comunitarias, atravesar por un problema o
tener un conflicto sean estas conyugales, robos, chisme, etc. son
calificados como una gran desgracia que esta ocurriendo en la
familia, lo cual perjudica la imagen y el prestigio familiar, peor
aun si esta persona es líder en la comunidad.
A nivel familiar se convoca a una reunión a todos sus miembros en
donde discuten, analizan y evalúan el proceder de la persona, a fin
de llegar a una resolución conjunta que permita superar el
conflicto, pudiendo ser la imposición de un castigo; son los padres
quienes se encargan de ejecutar cualquier resolución tomada. En el
caso de que en este nivel no se logre resolver se pide la
intervención de los padrinos. Si a pesar de esto no se lograre
solucionar o si el infractor no cambia su actitud, se pone en
conocimiento de la directiva de la comunidad, quienes en este nivel
y con la participación familiar intentan solucionar el problema.
Sin embargo los conflictos graves y de conocimiento público como el
robo, asesinato, adulterio, problemas entre miembros de la comunidad
o entre familias, son llevados directamente al seno de la asamblea
general a fin de que allí de manera participativa se busque las
mejores alternativas de solución.
Se puede identificar de manera general las siguientes etapas o pasos
en la solución de conflictos internos:
1. Cualquier conflicto que surja en la comunidad, se pone en
conocimiento de las autoridades indígenas competente, generalmente
se realiza de forma verbal y en pocas ocasiones por escrito.
2. Las autoridades indígenas luego de conocer el caso llaman a
las personas involucradas a una reunión, en la que se hace lo que se
denomina el ñawinchi = careo.que consiste en que los afectados y el
causante del conflicto frente a frente exponen sus puntos de vista,
sus acusaciones y sus defensas. Generalmente este proceso se realiza
en una asamblea general a donde asisten todos los miembros de la
comunidad. Luego de escuchar las intervenciones de las partes
involucradas, los asistentes a la asamblea participan, algunos
realizan preguntas, otros defienden a una u otra de las partes, los
lideres de la comunidad y las personas de la tercera edad,
intervienen para dar consejos y llaman a la reflexión a cada uno de
los involucrados en el problema, generalmente en esta etapa y sin
necesidad de recurrir a la sanción se resuelve el problema y
nuevamente retorna la armonía social.
3. Si no se ha logrado solucionar el problema en la etapa
anterior y se evidencia renuencia de las partes para solucionar el
problema, se conforma una comisión integrada por personas de
trayectoria intachable y miembros de la asamblea, para que ellos
sean quienes realicen la averiguaciones necesarias a fin de
esclarecer el caso y con suficientes elementos la asamblea pueda
tomar una decisión justa.
4. Finalmente si se comprobare la responsabilidad del acusado,
la asamblea decide la sanción que se impondrá y de inmediato se
ejecuta y todos los acuerdos quedan anotados en actas de la Asamblea
y lo más importante en la memoria de todos los que participaron
quienes son los que estarán vigilante de que todo lo acordado se
cumpla
APLICACIÓN DE SANCIONES
Para los pueblos indígenas las sanciones no son consideradas como
negativas, sino que es una forma de hacer que el infractor tome
conciencia, se arrepienta y cambie de actitud, en el idioma kichwa
se dice Wanachina=Hacer que se arrepienta, kunana=aconsejar. Las
sanciones son aplicadas también con una connotación espiritual, es
decir no solo se quiere corregir la parte racional o fisiológica del
infractor sino también purificar el alma y el espíritu
De manera general las formas de aplicación de las sanciones en los
pueblos indígenas son los siguientes:
Jalones de la oreja.- Es impuesto, generalmente, en delito no graves
como la desobediencia y son ejecutadas por los padres, abuelos y
padrinos.
La ortigada.- La ortiga es una hierba que producen ronchas en la
piel, es considerada sagrada y medicinal la misma que se utiliza
cuando se realiza los baños rituales, sin embargo se utiliza para
aplicar la sanción a la persona que sea causante del conflicto. La
cantidad de ortigazos que deben propinarle es decisión de la
asamblea.
El castigo con el asial o boyero.- el asial es un instrumento
elaborado de cuero resecado de vaca, el mismo que se utiliza para
ejecutar un castigo además es utilizado como un símbolo de poder que
se entrega a las nuevas autoridades o lideres. No puede ser
cualquier asial sino que generalmente es la que ha sido utilizado
como símbolo de poder y que sea propinado por personas de prestigio
en la comunidad pueden ancianos y ancianas, dirigentes, shamanes,
etc.
El baño en agua fría.- El infractor tiene que ser sometido al baño
en agua fría, generalmente, se lo realiza a media noche de
preferencia en los ríos, cascadas o lagunas consideradas sagradas,
el agua corriente purifica y elimina las malas energías y espíritus
de la persona. Se dice que la persona que comete un delito se debe a
que esta apoderado de un espíritu negativo o maligno. De la misma
forma el baño debe ser realizado por personas que haya tenido una
trayectoria intachable.
Expulsión de la Comunidad.- En lo casos muy graves o en que el
infractor no haya cumplido con los compromiso y no cambia de actitud
y comportamiento se expulsa de la comunidad y la organización, esta
sanción es muy temida por los miembros de los pueblos en virtud de
que es difícil desarraigarse de su habitad natural que es
fundamental en su vida.
La muerte.- Este es el ultimo recurso que se aplica para los
delitos considerados imposible de solucionarlos y de una gravedad
extrema como violaciones y asesinato. En el Ecuador especialmente en
la sierra no se ha aplicado esta sanción, sin embargo en los pueblos
indígenas del oriente ha existido experiencias al respecto.
Con la aplicación de estas sanciones se logra el arrepentimiento de
la persona y el compromiso de reincorporarse a la comunidad y la
reparación de los daños causados, es decir no solo se busca castigar
al culpable sino conciliar llega a un acuerdo de allí que el
procesado permanece en su propio medio y no es aislado de la
comunidad como sucede en la justicia ordinaria.
La solución de un conflicto es motivo de fiesta y alegría para toda
la comunidad, ya que nuevamente ha retornado la paz y la armonía
social, por ese motivo al final se organiza la comida comunitaria y
además se bebe chica o el trago.
La aplicación de estas sanciones es aceptada, respetada y aplicada
por los pueblos y nacionalidades, pero no así por la sociedad blanca
mestiza y los gobernantes de turno, para ellos siguen siendo
actuaciones salvajes y primitivas que atentan contra los derechos
humanos y demás leyes vigentes en nuestro país.
Para los pueblos y nacionalidades del Ecuador nuestro sistema de
administració n de justicia no se contrapone ni contraviene con las
disposiciones de las leyes ordinarias, sino que se complementa con
ellas y constituye una alternativa valida y eficiente, para entender
mejor este sistema es necesario realizar una interpretació n socio-
cultural considerando las particularidades de los pueblos. En este
sentido es importante considerar algunas experiencias como las de
Colombia, pais en el que han logrado desarrollar la aplicación del
sistema de administració n indígena a partir de fortalecer y respetar
ciertos derechos que en Colombia se reconocen como los mínimos
jurídicos, que es importante considerar para garantizar el respeto
de aquellos derechos que se convertían en inviolables para ambos
sistemas.
NORMAS
Los pueblos indígenas que habitan en nuestro país el ecuador,
conservan modelos de vida comunitaria basados en los principios de
solidaridad, respeto, redistribució n, equilibrio, consenso, además
de una convivencia armónica del hombre con la naturaleza (Pachamama)
a quien se la considera como nuestra madre.
Existen normas y principios supremos que han sido los ejes que
regulan la vida de los pueblos, a pesar de que no se encuentran
escritos en leyes, reglamentos u otros, sin embargo son respetados y
acatados por toda la población indígena.
El derecho indígena por su naturaleza misma se ha conservado y
trasmitido de generación en generación de manera oral, en vista de
que el derecho indígena es práctico por lo que con relativa
facilidad se puede guardar en la memoria colectiva de los pueblos.
Esto no implica que el derecho indígena es estático al contrario
permanentemente se va enriqueciendo con nuevas experiencias y
practicas de administració n de justicia indígena.
Los principios generales que norman la vida de los pueblos indígenas
y que en la actualidad están incorporados en la Constitución
Política del Ecuador, son los siguientes:
Ama llulla-no mentir.- es prohibido mentir en vista de que hace daño
a los demás y desarmoniza la familia, comunidad, pueblo o
nacionalidad.
Ama Shuwa-No robar.- La madre tierra nos proporciona productos
necesarios para la subsistencia del hombre, de allí que debe tomar
únicamente lo que necesita sin perjudicar a los demás, este
principio pretende proteger los bienes de los hermanos.
Ama Killa-No ser ocioso.- Todos tienen la responsabilidad de
trabajar nadie debe disfrutar del trabajo ajeno, la madre naturaleza
da a quien trabaje lo que se merece.
LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDIGENA
Existe otro elemento que se debe respetar, que es la jurisdicción,
partiendo que la jurisdicción de acuerdo al Diccionario de Guillermo
Cabanellas es el:”Conjunto de atribuciones que corresponden en una
materia y en cierta esfera territorial. Poder para gobernar y para
aplicar las leyes”, en si la potestad que tiene una determinada
autoridad dentro de un ámbito territorial, lo que los pueblos
indígenas denominan circunscripció n territorial, de allí que las
autoridades tradicionales para ejercer lo determinado en le Art. 191
deberán respetar la jurisdicción interviniendo en la solución de los
problemas que surjan dentro de su espacio territorial y no podría
rebasar de este. Para los pueblos indígenas “La jurisdicción
indígena es el ámbito de ejercicio de la autonomía y del gobierno
propio, implica un espacio territorial donde esta sea válida”.
En el Art. 227, de la Constitución Política, se encuentra estipulado
lo siguiente: El territorio del Ecuador es indivisible. Para la
administració n del Estado y la representació n política existirán
provincias, cantones y parroquias. Habrá circunscripciones
territoriales indígenas y afroecuatorianas que serán establecidas
por la Ley”, como se puede observar se reconoce que los pueblos
indígenas pueden constituir las circunscripciones territoriales,
esto de alguna manera significa tener autonomía dentro de este
espacio territorial que deberá ser definido, y será en este espacio
en el que podemos ejercer el derecho indígena o administrar
justicia. Aun no se han constituido estas circunscripciones
territoriales sin embargo el derecho de administració n de justicia
indígena establecido en la Constitución estamos aplicando dentro de
nuestro territorio es decir al interior de nuestras comunidades,
pueblos y nacionalidades.
Actualmente surgen los conflictos de competencia, en virtud de que
los casos que son conocidos por las autoridades indígenas, también
son conocidas por la justicia ordinaria, lo cual no debería ocurrir
ya que la resolución tomada en la comunidad o por un determinado
pueblo constituye la sentencia y debe ser respetado. Los conflictos
surgen porque no se esta respetando la jurisdicción de los pueblos
indígenas.
LA RELACION ENTRE EL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE JSUTICIA ESTATAL Y
EL SISTEMA DE ADMINITRACION DE JUSTICIA INDIGENA EN EL ECUADOR
El derecho estatal adolece de un déficit de legitimidad por no
responder ni representar la realidad pluricultural del país y por
haber marginado históricamente a los pueblos indígenas, su cultura,
sus derechos y su sistema jurídico”.
El derecho indígena difiere sustancialmente del derecho estatal, ya
que el primero se fundamenta en el espíritu comunitario y el segundo
se fundamenta en el individualismo, entonces la idea es equilibrar
ese distanciamiento” . El Derecho indígena no busca hacer daño a
aquella persona que ha cometido un delito, al contrario se intenta
solucionar el problema identificado, de manera comunitaria; el
derecho indígena tiene una aplicación muy amplia en todos los
aspectos de la vida comunitaria e individual sin que exista una
segmentación y diferenciació n como sucede con la legislación
nacional. La solución de los problemas en la Administració n indígena
es rápida, eficiente, transparente, gratuita, participativo,
ejemplarizador, equitativo y justo.
Frente a la constante discriminació n y segregación del sistema
imperante en todos los campos, incluidos el sistema de justicia, los
pueblos y nacionalidades indígenas hemos desconfiado y nos hemos
apartado para fortalecer el sistema de la administració n de justicia
indígena.
Para el sistema estatal, la justicia indígena no es un conocimiento
y practica validad, es simplemente algo basado en la costumbre,
tanto es así que algunos han manifestado que los indígenas tiene la
potestad únicamente para conocer y resolver aquellos casos leves o
los que se denominan las contravenciones, a esto se suma la
discriminació n hacia las autoridades encargadas de administrar
justicia dentro de los pueblos indígenas, argumentando
discapacidades para ello, que no contamos con leyes escritas, que se
debe nombrar jueces y otros funcionarios indígenas y eso
solucionaría la aplicación de la administració n de justicia.
Existe una propuesta de la Ley de Administració n de Justicia
Indígena con el que se busca compatibilizar entre estos dos sistemas
y evitar los conflictos que están surgiendo ya muchos no quieren
entender el alcance de la Administració n de Justicia Indígena, otros
manifiestan que no es posible que se permita el ejercicio de este
derecho amparados en lo establecido en el Art. 191 de la unidad
jurisdiccional y que máximo deberían existir jueces indígenas lo
cual es totalmente mezquino e inconstitucional.
Además se requiere una completa coordinación entre ambos sistemas a
fin de que puedan brindar el apoyo, ya que el sistema ordinario
cuenta con todo el aparato constituido.
Se requiere socializar en todo ámbito el alcance del Art. 191, tanto
a la sociedad en general como a las autoridades de la administració n
de justicia ordinaria, sin embargo no solo es necesario el
conocimiento de los derechos que como pueblos indígenas poseemos,
sino que debe existir la gran voluntad por parte de la sociedad no
indígena así como de las autoridades estatales que regentan el país,
a fin de lograr la aplicación y el ejercicio del derecho indígena.
Deben jugar un papel preponderante los organismos internacionales a
fin de intervenir en los estados nacionales vigilando la aplicación
de los derechos internacionales y los derechos reconocidos en leyes
nacionales.
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