Información Urgente para los Pueblos Indígenas de todas las regiones
DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Informe del Comité Directivo del Conclave Mundial de los Pueblos Indígenas
Este informe contiene las noticias más actualizadas e importantes sobre la Declaración. Se requieren recibir sus respuestas a más tardar el martes 4 de septiembre a mediodía tiempo de Nueva York. Hay cuatro documentos anexados para su revisión.
En 2006 el Conclave Mundial de los Pueblos Indígenas decidió por consensos, y desde entonces ha confirmado esta decisión en varias ocasiones, que el trabajo de los Pueblos Indígenas sobre la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se coordinará a través del Comité Directivo del Conclave Mundial de los Pueblos Indígenas (el Comité Directivo). Integrantes del Comité Directivo se designan de cada uno de las siete regiones del mundo para considerar temas al nivel internacional y para coordinar comunicaciones en sus regiones. Les Malezer, el representante de la región del Pacífico y el Presidente del Conclave Mundial de los Pueblos Indígenas, convoca al Comité Directivo.
El Comité Directivo se reunió en Nueva York durante la semana de 27 al 31 de agosto. (Se anexa una lista de los coordinadores regionales.) Esto es un informe de estas reuniones.
Antecedentes
Desde la aprobación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en junio de 2006 por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Conclave Mundial de los Pueblos Indígenas ha hecho cabildeo intensamente para lograr que la Asamblea General de la ONU aprueba la Declaración sin cambios ni enmiendas. En diciembre de 2006 la Asamblea General de la ONU decidió posponer la votación sobre la Declaración que fue un grave contratiempo. Sin embargo, el Conclave Mundial de los Pueblos Indígenas ha seguido luchando para la Declaración en Nueva York, Ginebra y en todo el mundo.
En los últimos meses, los gobiernos a favor de la aprobación de el texto de la Declaración aprobada por el Consejo de Derechos Humanos - es decir, los gobiernos conocidos como los “Co-Patrocinadores” – han indicado que se han dado cuenta en base en sus consultas con otros estados que se veía bastante difícil lograr la aprobación de este texto en la Asamblea General de la ONU.
En mayo de 2006 algunos de los Co-Patrocinadores – Guatemala, México y Perú – entablaron diálogos en Nueva York con el Grupo de Estados Africanos (el “Grupo Africano”). Los Co-Patrocinadores llevaron a cabo consultas para averiguar si se podría llegar a un acuerdo aceptable entre los Co-Patrocinadores y el Grupo Africano para lograr la aprobación final de la Declaración.
El Embajador Davide, el “facilitador” designado por la Presidenta de la Asamblea General de la ONU, también recomendó en su informe que se llevaran acabo consultas entre los estados con posiciones encontradas para lijar diferencias.
El Conclave de los Pueblos Indígenas ha insistido en la aprobación de la Declaración tal como fue aprobado por el Consejo de Derechos Humanos. Los Pueblos Indígenas no han sido incluidos en las discusiones entre los Co-Patrocinadores y el Grupo Africano. Tampoco podemos participar en la toma de la decisión final por la Asamblea General.
Acontecimientos de esta semana
El martes, 29 de agosto, los Co-Patrocinadores se reunieron con el Comité Directivo para informar sobre los avances en las negociaciones con el Grupo Africano. Informaron que ha sido un proceso muy difícil, pero que estaban a punto de llegar a un acuerdo. Sin embargo, quedaron pendientes algunas detalles no resultas en las negociaciones.
Los Co-Patrocinadores no dieron copia del texto negociado y no explicaron en detalle el perfil del acuerdo emergente. Pero sí indicaron que el acuerdo necesitaba incluir en la Declaración una referencia específica a la integridad territorial de los Estados. A cambio, quedaron sin enmiendas todas las disposiciones claves incluyendo las sobre los derechos a la tierra y recursos, a la libre-determinació n, consentimiento libre, previo e informado y a los tratados.
Los Co-Patrocinadores dijeron que decidieron entrar en negociaciones porque era claro que era imposible llegar a un acuerdo con el Grupo Africano sin incluir algunas enmiendas al texto de la Declaración. El grupo de los Co-Patrocinadores concluyó que era demasiado arriesgado ir a la votación en la Asamblea General con la oposición del Grupo Africano. A hacerlo así, se presentarían enmiendas muy poco favorables durante el debate en la Asamblea General y no se podría controlar el resultado. Por lo tanto, la evaluación del Grupo de los Co-Patrocinadores era que se necesitaba entrar en negociaciones del texto con el Grupo Africano.
El Comité Directivo tomó nota de este informe de los Co-Patrocinadores.
El Comité agradeció a los Co-Patrocinadores por sus esfuerzos encaminados a llegar a un acuerdo aceptable sobre la Declaración. Sin embargo, el Comité Directivo enfatizó que no comentará sobre cualquier arreglo hasta hubieron podido verlo y estudiar el texto con las enmiendas. Los Estados dijeron que proporcionarí an el texto acordado al Comité Directivo en cuanto se confirmara el acuerdo formal con el Grupo Africano.
Los Co-Patrocinadores señalaron que era urgente concluir las negociaciones y aprobar la Declaración. Los estados “de oposición” –sobre todo Canadá y Nueva Zelanda –están inquietados por los señales que se estaba a punto de lograr un acuerdo con el Grupo Africano. Están exigiendo que se les incluyera en las negociaciones y avisaron que tienen propuestas de texto para hacer enmiendas a la Declaración. (Se anexa su propuesta).
Los Co-Patrocinadores expresaron la opinión que si la aprobación de la Declaración se pospone hasta la sesión 62 de la Asamblea General (que comienza en menos que tres semanas) sería imposible seguir excluyendo a Canadá, Nueva Zelanda y otros estados –y sus propuestas de enmiendas – de las negociaciones. En la opinión de los Co-Patrocinadores, el único resultado sería que se diluirá gravemente la Declaración.
El Grupo de los Co-Patrocinadores confirmaron que el acuerdo con el Grupo Africano incluirá un compromiso de votar en bloque en contra de cualquier enmienda presentada por Canadá u otros estados de oposición en la plenaria de la Asamblea General a la hora de la votación.
En la reunión cerrada del Conclave, el Presidente del Comité Directivo distribuyó un documento conteniendo las enmiendas a la Declaración que él anticipaba podrían ser incluidas en el acuerdo negociado entre el Grupo de los Co-Patrocinadores y el Grupo Africano. Porque no estaban confirmadas estas enmiendas, el Comité Directivo decidió no distribuir el documento. Se consideró mejor esperar el texto oficial antes de distribuir el acuerdo a las regiones.
Sin embargo, el Comité Directivo discutió y analizó las enmiendas, en base del documento presentado por el Presidente del texto anticipado. El Comité Directivo tomó nota que habían muchas menos enmiendas que el Grupo Africano o el Grupo de Canadá habían presentado.
El Comité Directivo rápidamente concluyó que de las enmiendas anticipadas, la mas preocupante era la inclusión de una referencia a la integridad territorial en el Articulo 46.
El Comité comprendió que era casi imposible evitar la inclusión en la Declaración de una referencia a la integridad territorial. Obviamente esta referencia resulta demasiado importante para los Estados Africanos (y también Asiáticos). Sin embargo, algunos integrantes del Comité consideraron que la propuesta era discriminatoria y podría ser dañina para los Pueblos Indígenas y los derechos contenidos en la Declaración. Otros integrantes del comité no vieron ningún problema con el texto propuesto.
Tomando en cuenta que un acuerdo entre el Grupo de los Co-Patrocinadores y el Grupo Africano era eminente, el Comité Directivo reconoció que seria muy difícil, si no imposible, influir las enmiendas al texto en esta etapa. Algunos integrantes del Comité propusieron que si necesariamente se iba a incluir el texto sobre integridad territorial, que por lo menos se debiera redactar de tal forma que sería más consistente con texto que ya existe en derecho internacional. El Comité decidió intentar proponer textos sobre integridad territorial que se entregaría a México para las negociaciones finales con el Grupo Africano. En ese sentido, se redacto dos párrafos para presentar sin ninguna demora a los Co-Patrocinadores.
En la noche del 29 de agosto, el Presidente del Comité Directivo y la Presidenta del Foro Permanente quien es también integrante regional del Comité Directivo, Victoria Tauli-Corpuz, se reunieron con los Co-Patrocinadores y presentaron la redacción propuesta por el Comité para mejorar el texto sobre integridad territorial.
El Acuerdo entre los Co-Patricinadores y África
En la tarde del 30 de agosto, el gobierno de México aviso por teléfono al Comité Directivo que el Grupo de los Co-Patrocinadores y el Grupo Africano habían llegado a un acuerdo sobre la Declaración. El 31 de agosto, los Co-Patrocinadores se reunieron con el Comité Directivo y presentaron el texto del acuerdo negociado lo cual contiene nueve propuestas de cambios al texto de la Declaración aprobado por el Consejo de Derechos Humanos.
En primer lugar, los integrantes del Comité agradecieron a los Co-Patrocinadores por todos sus esfuerzos y por haber llegado exitosamente a un acuerdo con el Grupo Africano. El Comité Directivo recordó a los Co-Patrocinadores que los Pueblos Indígenas de cada una de las siete regiones ahora tendrán que estudiar el texto del acuerdo. Se les avisó que después de consultar oportunamente con las regiones, el Comité Directivo responderá a los Co-Patrocinadores. El Comité se comprometió a reunirse con los Co-Patricinadores después de las consultas regionales para informarles sobre las posiciones de los Pueblos Indígenas sobre las enmiendas negociadas.
En respuesta a las preguntas y preocupaciones de los integrantes del Comité Directivo, los Co-Patrocinadores proporcionaron la siguiente información sobre el acuerdo:
Los Co-Patrocinadores consideran que eso es el documento final. El Grupo Africano se ha comprometido a no solicitar enmiendas adicionales a la Declaración y a votar en contra de cualquier nueva enmienda presentada a la hora de la votación.
Los Co-Patrocinadores estaban satisfechos porque habían logrado llegar a un acuerdo con el Grupo Africano, que tiene pocas enmiendas a las disposiciones de la Declaración, sobre todo si se le compara con la larga lista de enmiendas que el Grupo Africano originalmente propuso para inclusión en la Declaración. Además los Co-Patrocinadores señalaron que les complace presentar un texto de la Declaración que, en su opinión, deja intactos los artículos más medulares del texto de la Declaración aprobado por el Consejo de Derechos Humanos. Estos artículos incluyen los artículos sobre libre-determinació n; tierras, territorios y recursos naturales; consentimiento libre, previo e informado y los párrafos preambulares; que reconocen los derechos inherentes e iguales de los Pueblos Indígenas.
Los Co-Patrocinadores señalaron que, aunque formalmente no es un documento cerrado, en su opinión no sería posible abrir el texto negociado a los insumos de los Pueblos Indígenas sin que otras partes interesadas, tales como estados de oposición como Canadá, Nueva Zelanda y la Federación Rusa también participaran en las negociaciones.
Además los Co-Patrocinadores manifestaron que el acuerdo se tiene que entender como un conjunto o “un paquete”. Eso significa que si el grupo de Co-Patrocinadores se reúne otra vez con el Grupo Africano para intentar renegociar el texto sobre integridad territorial, el Grupo Africano de inmediato contestaría que quiere abrir y renegociar los artículos sobre tierras y recursos naturales, los cuales en el acuerdo final quedaron sin cambios al texto aprobado por el Consejo de Derechos Humanos. Por lo tanto en la opinión del Grupo de los Co-Patrocinadores intentar cambiar el texto acordado no es una opción viable para los Pueblos Indígenas. Ahora los Co-Patrocinadores quieren saber si los Pueblos Indígenas pueden aceptar o no la Declaración con las enmiendas negociadas.
Los Co-Patrocinadores reiteraron lo que siempre han mantenido: que los Co-Patrocinadores no impulsarán la aprobación de una Declaración que los Pueblos Indígenas rechazan.
Si una Declaración que cuenta con el apoyo del Grupo Africano se presenta a la Asamblea General de la ONU, el Grupo de los Co-Patrocinadores tiene la certeza que la gran mayoría de los Estados de Asia, Europa del Este y del Caribe votarán a favor de la Declaración. Ya están asegurados los votos de Europa de Oeste y América Latina. (Actualmente se cuenta con 67 co-patrocinadores, 15 países adicionales que votaron a favor de la resolución del Consejo de Derechos Humanos y el apoyo del Grupo Africano añade 51 votos adicionales. )
Si los Pueblos Indígenas del mundo apoyan la aprobación del texto de la Declaración acordado por los Co-Patrocinadores y el Grupo Africano, los Co-Patrocinadores creen que se aprobará por la Asamblea General de la ONU casi por unanimidad, con muy pocos estados votando en contra.
Discusiones sobre las enmiendas al Artículo 46 y “integridad territorial”
Los Co-Patrocinadores estaban bien consientes que muchos Pueblos Indígenas habían argumentado por muchos aňos contra la inclusión en la Declaración de una disposición reconociendo la integridad territorial de los Estados. Explicaron que comprendieron que para que los Pueblos Indígenas aceptaran esta enmienda del texto negociado podría ser la más difícil. También reiteraron que no seria posible tener un acuerdo con el Grupo Africano sin incluir esta enmienda.
Integrantes del Comité Directivo preguntaron a los Co-Patrocinadores porqué la propuesta del Comité Directivo sobre integridad territorial no se había incluido en el acuerdo final. El Grupo de Co-Patrocinadores informaron que no era posible incluir el texto sobre integridad territorial entregado por el Comité Directivo porque su inclusión hubiera desembocado en que el Grupo Africano insistiera en abrir y cambiar los artículos sobre tierras y recursos.
Además los Co-Patrocinadores manifestaron que en su opinión no es necesario incluir las modificaciones al texto sobre integridad territorial que hacen la disposición más aceptable a los Pueblos Indígenas, porque estas modificaciones están incluidas implícitamente en el preámbulo de la Declaración con la referencia a la Declaración de Viena y el Programa de Acción.
Otros integrantes del Comité Directivo preguntaron si los Co-Patrocinadores consideran que la disposición sobre integridad territorial incluido en el Artículo 46 afectará a todos los derechos en la Declaración tomando en cuenta que el párrafo comienza “Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiera….” Los Co-Patrocinadores respondieron que en el derecho internacional existente, la integridad territorial está claramente ligada al ejercicio del derecho a la libre determinación y por lo tanto no se entenderá en el sentido de que afecta a otros derechos.
Algunos integrantes del Comité Directivo respondieron a las preocupaciones de los Pueblos Indígenas sobre integridad territorial afirmando que en su opinión el hecho de que el Artículo 26 quedó intacto reconoce la integridad territorial de los Pueblos Indígenas sobre las tierras que han poseído u ocupado tradicionalmente. El Artículo 37 sobre tratados también afirma esos derechos.
Se requieren inmediatamente las respuestas de los Pueblos Indígenas
El Comité Directivo esta enviando inmediatamente la Declaración tal como fue acordada por el Grupo de Co-Patrocinadores y el Grupo Africano. Este documento se envía a los Pueblos Indígenas del mundo.
Obviamente esto constituye un momento decisivo en la historia de la lucha de los Pueblos Indígenas para el respeto y reconocimiento de nuestros derechos. Los Pueblos Indígenas tienen que decidir ahora si pueden aceptar o no la Declaración con las nuevas enmiendas. Tal como acordó el Conclave Mundial de los Pueblos Indígenas, ahora necesitamos un proceso ordenado para decidir sobre la Declaración. Para registrar tu posición, por favor no se comuniquen directamente con los Estados, ni tampoco circulen su posición a través de listas de correo electrónico, etc.
Por favor comuniquen sus opiniones al Coordinador Regional de su región. Los coordinadores regionales van a informar al Comité Directivo sobre las respuestas de cada región. El Comité Directivo avisará al Grupo de Co-Patrocinadores si los Pueblos Indígenas apoyan u no la aprobación de la Declaración con las enmiendas. Aprovechamos esta forma acordada de comunicarnos para evitar confusión y no divulgar información que puede ser utilizada por los estados de la oposición.
Los Coordinadores Regionales necesitan recibir sus respuestas a más tardar el martes 4 de septiembre al mediodía tiempo de New York.
El Comité Directivo se va a reunir con los Co-Patrocinadores para entregar los resultados de las consultas. Si el mensaje es que los Pueblos Indígenas pueden apoyar la Declaración con las enmiendas, el Grupo de los Co-Patrocinadores concertará reuniones al final de la semana con otros Estados, especialmente con los Grupos de Asia y Europa del Este, para presentarles la versión acordada de la Declaración.
Favor de revisar los documentos anexos
Para tomar una posición sobre la Declaración, puede resultar útil para los representantes Indígenas revisar la Propuesta Africana y las enmiendas propuestas a la Declaración presentadas por Canadá y otros. La Propuesta Africana demuestra la posición del Grupo Africano al comienzo de las negociaciones y el tipo de enmiendas que se hubieran podido presentar a la hora de la votación. El documento de Canadá y otros demuestra las enmiendas propuestas que se tendrán que considerar si las negociaciones van más allá de la sesión 61 de la Asamblea General.
Anexados se encuentran los siguientes documentos:
La Declaración con las enmiendas (Borrador acordado por los Co-Patrocinadores y el Grupo Africano).Cambios al texto señalado en amarillo.
La propuesta de Canadá/Nueva Zelanda/Rusia/ Colombia (Propuesta de Canadá y otros).
La propuesta de enmiendas del Grupo Africano de mayo del 2007 (Propuesta África mayo).
La lista de los coordinadores regionales y sus datos.
Existen muy diferentes tipos de enmiendas en esos documentos: la Propuesta de enmiendas del Grupo Africano contienen cambios a 36 disposiciones y la propuesta de Canadá y otros contienen enmiendas a 20 disposiciones. El borrador de la Declaración acordado por los Co-Patrocinadores y el Grupo Africano tienen nueve enmiendas.
El Comité Directivo se reunirá con el Grupo de Co-Patrocinadores en la tarde del martes o temprano el miércoles en la mañana. Necesitamos sus comentarios a más tardar el martes a mediodía tiempo de New York. Lamentamos que hay tan poco tiempo para un asunto tan importante, pero los calendarios políticos no dependen de nosotros. La votación sobre la Declaración se tiene que llevar acabo antes del final de la sesión 61 de la Asamblea General que concluye el 17 de septiembre.
Manténgase alertos. En algunas regiones, puede ser que los Coordinadores envíen mensajes de seguimiento a la brevedad. Favor de responder a cualquier comunicación lo más pronto posible.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
The General Assembly,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados de acuerdo con la Carta,
Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales,
Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,
Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas,
Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminació n,
Preocupado por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,
Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su concepción de la vida, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,
Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,
Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminació n y opresión dondequiera que ocurran,
Convencido de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,
Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,
Destacando la contribución de la desmilitarizació n de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo,
Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño,
Reconociendo que los pueblos indígenas tienen el derecho de determinar libremente sus relaciones con los Estados en un espíritu de coexistencia, beneficio mutuo y pleno respeto,
Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional, y tienen carácter internacional,
Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados,
Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como la Declaración de Viena y el Programa de Acción afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,
Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,
Convencido de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminació n y la buena fe,
Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados,
Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas,
Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,
Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminació n a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,
Reconociendo también que la situación de los pueblos indígenas varia de región a región y de país a país y que el significado de las particularidades nacionales y regionales y la diversidad de los antecedentes históricos y culturales se deberían tomar en consideración,
Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo:
Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos.
Artículo 2
Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminació n en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena.
Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 4
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como los medios para financiar sus funciones autónomas.
Artículo 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez sus derechos a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
Artículo 6
Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 7
1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzoso de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 8
1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzosa o la destrucción de su cultura.
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;
c) Toda forma de traslado forzoso de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;
d) Toda forma de asimilación e integración forzosas a otras culturas o modos de vida que les sean impuestos por medidas legislativas, administrativas o de otro tipo;
e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar la discriminació n racial o étnica dirigida contra ellos.
Artículo 9
Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminació n de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.
Artículo 10
Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.
Artículo 11
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
2. Los Estados proporcionará n reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.
Artículo 12
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y vigilar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.
2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados.
Artículo 13
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretació n u otros medios adecuados.
Artículo 14
1. Los pueblos indígenas tienen el derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminació n.
3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.
Artículo 15
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones, queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminació n y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.
Artículo 16
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminació n alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.
Artículo 17
1. Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos.
3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.
Artículo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Artículo 19
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Artículo 20
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.
Artículo 21
1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminació n alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas.
Artículo 22
1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas en la aplicación de la presente Declaración.
2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminació n.
Artículo 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
Artículo 24
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminació n alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
2. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.
Artículo 25
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese propósito les incumben respecto de las generaciones venideras.
Artículo 26
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.
Artículo 27 Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.
Artículo 28
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.
Artículo 29
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminació n alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.
3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.
Artículo 30
1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una amenaza importante para el interés público pertinente o que se hayan acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que estos lo hayan solicitado.
2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.
Artículo 31
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.
Artículo 32
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de sus recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.
Artículo 33
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.
Artículo 34
Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
Artículo 35
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.
Artículo 36
1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.
Artículo 37
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y arreglos constructivos.
Artículo 38
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.
Artículo 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Artículo 40
Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.
Artículo 41
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentale s contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.
Artículo 42
Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración.
Artículo 43
Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.
Artículo 44
Todos los derechos y libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas.
Artículo 45
Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.
Artículo 46
1. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiera a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas o se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.
2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley, y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.
3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminació n, la buena administració n pública y la buena fe.
Centro de Comunicación e Investigación Indìgena Chaskinayrampi
